El Tribunal de Disciplina, es una de las autoridades del Colegio junto a La Asamblea, El Directorio, y La Comisión Revisora de Cuentas, conforme lo describe el Art. 6 de la Ley de creación del Colegio (Ley 9553). En éste marco, nuestro Tribunal ejerce la facultad disciplinaria reservada al Colegio efectuando el juzgamiento administrativo de las faltas éticas de los Colegiados y aplica las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley y el Estatuto del Colegio, siguiendo las normas procedimentales de su reglamento interno en resguardo del debido proceso y el derecho de defensa (arts. 13 y 14 Ley 9553).
Este órgano tiene el deber de garantizar el buen funcionamiento ético del ejercicio profesional de nuestros matriculados en general, cuidando la observancia de las Reglas de Ética Profesional (arts. 42 y 43 Ley 9553) para beneficio común de todos los matriculados, siendo esto último el punto que más se debe destacar.
El ejercicio ético de la profesión es la base para un funcionamiento armónico de la función social que conlleva, y también es base del bienestar de los propios matriculados en particular. Sin ejercicio ético la función social se desvirtúa, perdiendo el prestigio que todas las profesiones que integran nuestro Colegio deben tener, así mismo, sin ejercicio ético, el equilibrio y respeto entre los mismos matriculados se rompe redundando, al corto o largo plazo, en detrimento de todos.
Es por ello que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Licenciados y Técnicos en Química e Industrias de la Alimentación se encuentra a disposición para la recepción de denuncias o consultas a través de su Secretario, quien remitirá las mismas al Presidente del Tribunal y sus Vocales para su meritación y eventual avocamiento.
Secretario del Tribunal de Disciplina Ab. Aux. Tco. en Brom. Gerardo Andrés Becerra Córdoba
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